ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio
En el mencionado proceso, también se incurre en la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural puesto que ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio por el deslizamiento de una celda de almacenamiento de residuos sólidos del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma, en ese entendido, la elaboración de los términos de referencia, así como la ejecución de la auditoria ambiental en la misma Cartera de Estado, equivale a actuar como juez y parte; además, el MMAyA tuvo un claro juicio anticipado respecto al GAM de La Paz, al catalogar de desastre ambiental lo acontecido en el citado Relleno Sanitario, con la indisimulada misión de sancionar al ente municipal, sin ningún tipo de imparcialidad y afectando el derecho a la igualdad.
Consiguientemente, las Resoluciones Administrativas de la autoridad administrativa inferior son claramente vulneratorios a su derecho a la defensa pese a que no podía llevar a cabo este tipo de procesos administrativos porque la figura administrativa de subsidiariedad es ilegal, dejando en el absoluto desamparo y la falta de efectividad de los derechos de la entidad municipal, lo que significó someterlo a un proceso administrativo, prejuzgando el evento acaecido en el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma como “desastre ambiental”.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002/19 de 24 de igual mes y año
- recurso de revocatoria
- para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos
- ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución Ministerial - AMB 21 de 19 de marzo de 2019
- III.1.
- a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos
- derechos a un proceso público
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Resoluciones Administrativas VMABCCGDF 002/19 y 005/19
- RA VMABCCGDF 002/19
- RA VMABCCGDF 005/19
- Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural
- auditoría ambiental
- “Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad
- evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
- Régimen general de
- corresponden a una competencia exclusiva del nivel central de Estado
- auditoría ambiental por peligro inminente
- auditoría ambiental en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental y control de calidad ambiental
- segundo cuestionamiento refiere que la autoridad demandada
- tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción
- tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido