ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio

En el mencionado proceso, también se incurre en la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural puesto que ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio por el deslizamiento de una celda de almacenamiento de residuos sólidos del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma, en ese entendido, la elaboración de los términos de referencia, así como la ejecución de la auditoria ambiental en la misma Cartera de Estado, equivale a actuar como juez y parte; además, el MMAyA tuvo un claro juicio anticipado respecto al GAM de La Paz, al catalogar de desastre ambiental lo acontecido en el citado Relleno Sanitario, con la indisimulada misión de sancionar al ente municipal, sin ningún tipo de imparcialidad y afectando el derecho a la igualdad.  

Consiguientemente, las Resoluciones Administrativas  de la autoridad administrativa inferior son claramente vulneratorios a su derecho a la defensa pese a que no podía llevar a cabo este tipo de procesos administrativos porque la figura administrativa de subsidiariedad es ilegal, dejando en el absoluto desamparo y la falta de efectividad de los derechos de la entidad municipal, lo que significó someterlo a un proceso administrativo, prejuzgando el evento acaecido en el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma como “desastre ambiental”.