ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

derechos a un proceso público

En su alcance, la jurisprudencia constitucional estableció que los elementos que componen el debido proceso son los derechos a un proceso público; al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; a no declarar contra si mismo; a la comunicación previa de la acusación; a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a la congruencia entre acusación y condena; a la valoración razonable de la prueba; a la motivación y congruencia de las decisiones; así como las garantías del non bis in idem y de presunción de inocencia; entendimiento asumido en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, entre otras), sin que esta lista tenga un carácter restrictivo, sino solo enunciativo en el marco del principio de progresividad, en ese entendido pueden agregarse otros elementos que hacen del debido proceso una garantía general, derivado del desarrollo doctrinal y jurisprudencial.

“…el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter. Ahora bien, a los fines de la resolución de la problemática planteada, siguiendo la doctrina constitucional, corresponde describir de manera resumida la naturaleza jurídica de los elementos constitutivos del ‘juez natural’: