ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos

En ese contexto, en la Resolución Ministerial aludida fueron resueltos indebidamente los agravios formulados en el recurso de revocatoria, arrogándose subsidiariamente facultades y atribuciones que no le corresponden, al subsanar las deficiencias respecto a la falta de motivación del inferior que no se pronunció con relación a las cuestiones formuladas relacionadas al marco competencial, la transgresión del “artículo 85 del Decreto Supremo N° 2954 de 19 de octubre de 2016” (sic), la infracción del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por el Decreto Supremo (DS) 24176 de 8 de diciembre de 1995, además que no se consideró el Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 de 21 de enero, que atribuye al Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de La Paz, como autoridad competente y el principio de lealtad institucional previsto en los         arts. 31, 5.15 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” –Ley 031 de 19 de julio de 2010–, 22 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– y así como los alcances de la SCP “2055/2012”, el tipo de auditoría ambiental, los costos de la misma, para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuando su deber era dejar sin efecto la                                   RA VMABCCGDF 005/19, para que el inferior emita nueva resolución manifestándose sobre los agravios alegados, incurriendo en un verdadero acto ilegal porque no es el juez natural administrativo.