ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
RA VMABCCGDF 002/19
Las conclusiones del presente fallo constitucional permiten establecer que efectivamente la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Ambiental, emitió RA VMABCCGDF 002/19, instruyendo al representante legal del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma la ejecución de la auditoría ambiental por peligro inminente por el deslizamiento de 15 de enero de 2019, de residuos sólidos contenidos en la macrocelda 4 y que afecto en gran parte a la macrocelda 3; realice el depósito bancario y remita una fotocopia legalizada del indicado depósito.
En atención a la norma procesal y la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, en la especie, si bien la entidad demandada procedió al depósito judicial dispuesto en la RA VMABCCGDF 002/19 emitida por Cinthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental del MMAyA; empero, no debe olvidarse que esta Resolución Administrativa, también dispone instruir la ejecución de la auditoría ambiental por peligro inminente por el deslizamiento de 15 de enero de 2019, de residuos sólidos contenidos en la macrocelda 4 y que afecto en gran parte a la macrocelda 3, al representante legal del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma y la remisión del depósito bancario realizado en una fotocopia legalizada, por una parte y por otra, la entidad demandante en ningún momento asumió una actitud de sometimiento o sumisión al presunto acto lesivo –representado por lo dispuesto en la citada resolución administrativa–, al contrario en sede administrativa, la cuestionó de manera expresa a través de los recursos que la ley establece al efecto.
Consiguientemente, en atención a los razonamientos esgrimidos precedentemente, puede concluirse que los cuestionamientos formulados en el mencionado proceso administrativo y los recursos presentados en sede administrativa por la entidad accionante, demuestran que no pueden adecuarse de ninguna manera a uno de los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente, puesto que dichos cuestionamientos tendieron a restablecer los derechos presuntamente lesionados en sede administrativa agotando la vía recursiva.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002/19 de 24 de igual mes y año
- recurso de revocatoria
- para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos
- ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución Ministerial - AMB 21 de 19 de marzo de 2019
- III.1.
- a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos
- derechos a un proceso público
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Resoluciones Administrativas VMABCCGDF 002/19 y 005/19
- RA VMABCCGDF 002/19
- RA VMABCCGDF 005/19
- Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural
- auditoría ambiental
- “Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad
- evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
- Régimen general de
- corresponden a una competencia exclusiva del nivel central de Estado
- auditoría ambiental por peligro inminente
- auditoría ambiental en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental y control de calidad ambiental
- segundo cuestionamiento refiere que la autoridad demandada
- tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción
- tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido