ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

RA VMABCCGDF 002/19

Las conclusiones del presente fallo constitucional permiten establecer que efectivamente la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Ambiental, emitió RA VMABCCGDF 002/19, instruyendo al representante legal del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma la ejecución de la auditoría ambiental por peligro inminente por el deslizamiento de 15 de enero de 2019, de residuos sólidos contenidos en la macrocelda 4 y que afecto en gran parte a la macrocelda 3; realice el depósito bancario y remita una fotocopia legalizada del indicado depósito.

En atención a la norma procesal y la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, en la especie, si bien la entidad demandada procedió al depósito judicial dispuesto en la RA VMABCCGDF 002/19 emitida por Cinthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental del MMAyA; empero, no debe olvidarse que esta Resolución Administrativa, también dispone instruir la ejecución de la auditoría ambiental por peligro inminente por el deslizamiento de 15 de enero de 2019, de residuos sólidos contenidos en la macrocelda 4 y que afecto en gran parte a la macrocelda 3, al representante legal del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma y la remisión del depósito bancario realizado en una fotocopia legalizada, por una parte y por otra, la entidad demandante en ningún momento asumió una actitud de sometimiento o sumisión al presunto acto lesivo –representado por lo dispuesto en la citada resolución administrativa–, al contrario en sede administrativa, la cuestionó de manera expresa a través de los recursos que la ley establece al efecto. 

Consiguientemente, en atención a los razonamientos esgrimidos precedentemente, puede concluirse que los cuestionamientos formulados en el mencionado proceso administrativo y los recursos presentados en sede administrativa por la entidad accionante, demuestran que no pueden adecuarse de ninguna manera a uno de los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente, puesto que dichos cuestionamientos tendieron a restablecer los derechos presuntamente lesionados en sede administrativa agotando la vía recursiva.