ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del MMAyA, concurrió a la audiencia, en su calidad de AACN, añadiendo al informe escrito presentado de manera conjunta con el Ministro, en los siguientes términos: i) El hecho original para que sean convocados es el deslizamiento ocurrido en el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma, que puso en riesgo la salud de los vecinos y la calidad ambiental del Distrito y la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al respecto el GAMLP no emitió un informe de la situación ambiental del mencionado Relleno Sanitario, el ente departamental debía pronunciarse y asumir acciones sobre este tema en particular, pero no lo hizo, ante la inacción de los gobiernos subnacionales, en aplicación de la subsidiariedad que faculta a la AACN a tomar conocimiento de los asuntos relacionados al medio ambiente y salud, se asumió competencia en esta materia y en sujeción al marco normativo establecido en el Reglamento General de Gestión Ambiental (art. 7.q del DS 24176), en ese contexto el GAD de La Paz, no cuestionó la intervención y decisión asumida; ii) La inspección y los resultados determinan el riesgo inminente, porque el relleno sanitario en el proceso de descomposición cuenta con líquidos que contienen metales contaminantes, gases altamente combustibles que producen daños a la ciudadanía y como el riesgo de deslizamiento continua, también el peligro para la salud y el medio ambiente aún existe, en ese contexto, en aplicación de los principios precautorio y subsidiariedad la AACN requirió la realización de la auditoría ambiental por peligro inminente, que es un instrumento de control de la calidad ambiental (art. 6.1 del DS 28499 de 10 de diciembre de 2005), se diría que es una garantía de los derechos ciudadanos que viven cerca del relleno sanitario y no un proceso administrativo sancionador, y el depósito no es una multa, se diría que es una garantía de los derechos ciudadanos; y, iii) EL GAM de La Paz es el responsable legal del manejo del relleno sanitario, porque debe hacer la gestión de los residuos sólidos, asimismo, de la gestión ambiental de su municipio y en el ámbito de su responsabilidad ambiental les corresponde hacer seguimiento, en ese entendido, aún hoy, no tienen un informe de la entidad municipal sobre la estabilidad del relleno, que concluya que ese relleno es seguro, entonces para saber que la salud de la población está en riesgo o no, o las medidas que deben ser asumidos para asegurar la estabilidad del relleno, que la salud de las personas está en riesgo, es la auditoría ambiental. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002/19 de 24 de igual mes y año
- recurso de revocatoria
- para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos
- ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución Ministerial - AMB 21 de 19 de marzo de 2019
- III.1.
- a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos
- derechos a un proceso público
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Resoluciones Administrativas VMABCCGDF 002/19 y 005/19
- RA VMABCCGDF 002/19
- RA VMABCCGDF 005/19
- Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural
- auditoría ambiental
- “Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad
- evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
- Régimen general de
- corresponden a una competencia exclusiva del nivel central de Estado
- auditoría ambiental por peligro inminente
- auditoría ambiental en el ámbito de la evaluación del impacto ambiental y control de calidad ambiental
- segundo cuestionamiento refiere que la autoridad demandada
- tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción
- tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR
- supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido