ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del MMAyA, concurrió a la audiencia, en su calidad de AACN, añadiendo al informe escrito presentado de manera conjunta con el Ministro, en los siguientes términos: i) El hecho original para que sean convocados es el deslizamiento ocurrido en el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín” de Alpacoma, que puso en riesgo la salud de los vecinos y la calidad ambiental del Distrito y la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al respecto el GAMLP no emitió un informe de la situación ambiental del mencionado Relleno Sanitario, el ente departamental debía pronunciarse y asumir acciones sobre este tema en particular, pero no lo hizo, ante la inacción de los gobiernos subnacionales, en aplicación de la subsidiariedad que faculta a la AACN a tomar conocimiento de los asuntos relacionados al medio ambiente y salud, se asumió competencia en esta materia y en sujeción al marco normativo establecido en el Reglamento General de Gestión Ambiental (art. 7.q del DS 24176), en ese contexto el GAD de La Paz, no cuestionó la intervención y decisión asumida;       ii) La inspección y los resultados determinan el riesgo inminente, porque el relleno sanitario en el proceso de descomposición cuenta con líquidos que contienen metales contaminantes, gases altamente combustibles que producen daños a la ciudadanía y como el riesgo de deslizamiento continua, también el peligro para la salud y el medio ambiente aún existe, en ese contexto, en aplicación de los principios precautorio y subsidiariedad la AACN requirió la realización de la auditoría ambiental por peligro inminente, que es un instrumento de control de la calidad ambiental (art. 6.1 del DS 28499 de 10 de diciembre de 2005), se diría que es una garantía de los derechos ciudadanos que viven cerca del relleno sanitario y no un proceso administrativo sancionador, y el depósito no es una multa, se diría que es una garantía de los derechos ciudadanos; y, iii) EL GAM de La Paz es el responsable legal del manejo del relleno sanitario, porque debe hacer la gestión de los residuos sólidos, asimismo, de la gestión ambiental de su municipio y en el ámbito de su responsabilidad ambiental les corresponde hacer seguimiento, en ese entendido, aún hoy, no tienen un informe de la entidad municipal sobre la estabilidad del relleno, que concluya que ese relleno es seguro, entonces para saber que la salud de la población está en riesgo o no, o las medidas que deben ser asumidos para asegurar la estabilidad del relleno, que la salud de las personas está en riesgo, es la auditoría ambiental. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.