ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural

Respecto al debido proceso en su elemento del juez natural. El primer cuestionamiento formulado por la entidad accionante aborda la presunta falta de competencia del Ministerio para conocer y resolver cuestiones relacionados al control de calidad ambiental; en esa comprensión, de la lectura de la acción de amparo constitucional puede advertirse una posición incoherente o contradictoria en el accionante, porque argumenta que las actuaciones de los servidores públicos del MMAyA se pronunciaron sin tener competencia para esa materia, empero la pretensión en su petitorio es la nulidad solo de la resolución y consiguientemente se dicte nueva Resolución Ministerial en el que disponga la nulidad de la Resolución del Recurso de Revocatoria, para que la Viceministra se pronuncie a los cuestionamientos formulados respecto a la competencia en esta materia, extremo que no condice con el cuestionamiento formulado a la competencia del nivel central sobre la materia.

Entonces, del cuestionamiento central formulado, puede deducirse que la real pretensión del accionante es la nulidad de las actuaciones realizadas en el MMAyA, incluyendo la de la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental, también demandada en la presente acción de amparo constitucional, aunque la pretensión en su petitorio, solo consigne la nulidad de la Resolución Ministerial.