ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción

“(…) tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia –si se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare el amparo.” (las negrillas nos corresponden). 

Bajo el entendimiento jurisprudencial precedentemente citado, la autoridad administrativa jerárquica al subsanar las deficiencias en la motivación del inferior, al resolver todos y cada uno de los agravios formulados por la entidad accionante como afirma en la acción tutelar, no solo tenía la facultad para hacerlo, sino, al constituir la última instancia en sede administrativa, le corresponde resolver definitivamente las deficiencias y errores acusados en las actuaciones de la autoridad administrativa inferior de manera inmediata; en cuyo mérito, no cometió acto ilegal denunciado por la entidad accionante que lesione el derecho al juez natural administrativo.