SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 28
Ahora bien, en cuanto al pedido efectuado, también se evidencia que, a través de nota 28/2019 de 7 de marzo, recepcionada en la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de COSSMIL el 11 de marzo de 2019, el Gerente de Seguros de esa entidad, emitió respuesta adjuntando el Informe DPR-UPGL 16/2019 expedido por la Unidad de Pagos Globales, referente al pago de capital asegurado de muerte, que indicó que en cumplimiento a la circular G.S. STRIA 13/2018, no se realizaron pagos del capital asegurado de muerte; asimismo, estos pagos están pendientes, en tanto no se cuente con el estudio matemático actuarial concluido; aspecto que queda corroborado con base a la Circular G.S. STRIA 13/2018 de 18 de octubre, por la que en efecto, el Gerente General a.i. de COSSMIL comunicó a la Gerencia de Área y Agencias Regionales de dicha entidad y a los asegurados de COSSMIL, que la recepción del estudio matemático actuarial complementario para la prestación del capital asegurado de muerte, para los asegurados del servicio pasivo de las Fuerzas Armadas, correspondiente al periodo 2016-2020, se efectuaría el mes de diciembre de dicha gestión y su posterior remisión a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y miembros de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, para su revisión, aprobación y posterior calificación en función al orden de ingreso de las solicitudes y aportes efectuados, para dar inicio al pago en el mes de marzo de la siguiente gestión (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- i)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Personas Adultas Mayores
- II.
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- No Violencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CORRESPONDE A LA SCP 0069/2020-S1 (viene de la pág. 16).
- REVOCAR en parte
- a) ORDENAR
- MAGISTRADA