Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. Carmen Rosa Heredia Vda. de Mejía, a través de notas dirigidas a la Junta Superior de Decisiones y Unidad de Transparencia de COSSMIL, recibidas en esa dependencia, el 11 de febrero de 2019, denunció retardación de pago de capital asegurado de muerte, debido a que hubiera transcurrido más de un año y seis meses del deceso de su esposo, teniendo un retraso sobreabundante del pago de dicho capital (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- i)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Personas Adultas Mayores
- II.
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- No Violencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CORRESPONDE A LA SCP 0069/2020-S1 (viene de la pág. 16).
- REVOCAR en parte
- a) ORDENAR
- MAGISTRADA