SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.9.
II.9. La Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar, de acuerdo a la fotocopia legalizada de la Resolución 005/2017 de 14 de febrero resolvió: a) Los asegurados de las Fuerzas Armadas, que no efectuaron cuatro aportes continuos o seis descontinuos al Régimen Especial, sus Derecho Habientes no tendrán derecho a recibir el Capital Asegurado de Muerte, correspondiendo por consiguiente la devolución de aportes a ser Reglamentada; b) Todos los asegurados con aportes pendientes al Régimen Especial, a la fecha de emisión de la presente Resolución, tendrán plazo de seis meses para manifestar su voluntad de regularizar su situación en la Gerencia de Seguros; y, c) Se establece un plazo máximo de treinta y seis meses, como periodo de regularización de aportes pendientes al Régimen Especial de Seguros, a ser reglamentado por Gerencia de Seguros (fs. 113 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- i)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Personas Adultas Mayores
- II.
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- No Violencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CORRESPONDE A LA SCP 0069/2020-S1 (viene de la pág. 16).
- REVOCAR en parte
- a) ORDENAR
- MAGISTRADA