SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

II.9.

II.9.    La Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar, de acuerdo a la fotocopia legalizada de la Resolución 005/2017 de 14 de febrero resolvió: a) Los asegurados de las Fuerzas Armadas, que no efectuaron cuatro aportes continuos o seis descontinuos al Régimen Especial, sus Derecho Habientes no tendrán derecho a recibir el Capital Asegurado de Muerte, correspondiendo por consiguiente la devolución de aportes a ser Reglamentada; b) Todos los asegurados con aportes pendientes al Régimen Especial, a la fecha de emisión de la presente Resolución, tendrán plazo de seis meses para manifestar su voluntad de regularizar su situación en la Gerencia de Seguros; y, c) Se establece un plazo máximo de treinta y seis meses, como periodo de regularización de aportes pendientes al Régimen Especial de Seguros, a ser reglamentado por Gerencia de Seguros (fs. 113 a 115).