Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Por Nota recibida en la Gerencia de Seguros de COSSMIL el 13 de febrero de 2019 -UTLCC 073/2019- y reiterada el 21 del mismo mes y año -UTLCC 097/2019, la Asesora Legal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad, solicitó informe pormenorizado, con respecto al estado del trámite para el pago de capital asegurado de muerte, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de su recepción (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- i)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Personas Adultas Mayores
- II.
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- No Violencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CORRESPONDE A LA SCP 0069/2020-S1 (viene de la pág. 16).
- REVOCAR en parte
- a) ORDENAR
- MAGISTRADA