SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a ser persona de la tercera edad y de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por COSSMIL, no obtuvo respuesta a su solicitud para percibir el pago de capital asegurado de muerte, como un derecho adquirido y consolidado, en su condición de viuda del quien en vida fue, Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana, René Benjamín Mejía Rivero, tal como lo establece el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar -Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974-; por lo que, el 11 de febrero de 2019, acudió a la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, así como a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de esta entidad, haciendo conocer la retardación de dicho pago.
Es así que, el 1 de marzo de 2019, ante la insistencia reiterada, se le notificó con la respuesta a su petición en la que, mediante Informe DPR.UPG 16/2016, concluyeron que en cumplimiento a la Circular G.S. Stría 13/2018 de 18 de octubre, estos pagos se encontrarían pendientes, mientras no se cuente con el estudio matemático actuarial concluido, ejerciendo maltrato, violencia y discriminación, ya que dichas razones solo constituyen evasivas y excusas al requerimiento efectuado desde el fallecimiento de su esposo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- i)
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Personas Adultas Mayores
- II.
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- No Violencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CORRESPONDE A LA SCP 0069/2020-S1 (viene de la pág. 16).
- REVOCAR en parte
- a) ORDENAR
- MAGISTRADA