SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0050/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 105 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Óscar Villarroel Díaz contra Damiana Medrano Meneses, Leandro Mamani Mamani y Germán Saúl Pardo Uribe, todos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rubén Camacho Arnez en su contra y otros, el 18 de febrero de 2019, se llevó a cabo audiencia de apertura de juicio oral, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, conformado por Samuel Vargas Siles como Presidente; Damiana Medrano Meneses y Leandro Mamani Mamani, autoridades ahora demandas en cuyo desarrollo la defensa de Porfirio Mayorga Herrera, también acusado, formuló recusación en contra del primero por haber fungido con anterioridad también como Fiscal de Materia en la mencionada causa penal; sin embargo, la referida audiencia continuó sin pronunciarse al respecto.
Ante tales actuaciones, una vez revisado el cuaderno procesal de medidas cautelares correspondiente a Porfirio Mayorga Herrera, constató que el señalado Juez Técnico Samuel Vargas Siles, con anterioridad a fungir dicho cargo, intervino como Fiscal de Materia en audiencia de 16 de mayo de 2018, conforme se tiene del acta de modificación de medidas cautelares del señalado co procesado; siendo que de dicha participación no tuvo conocimiento al no haber sido notificado para la referida audiencia; por lo que, dentro de los tres días de revisadas dichas actuaciones de conformidad a lo previsto por el art. 319.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recusación contra el Presidente del señalado Tribunal de Sentencia, por causal sobreviniente prevista por el art. 316.1) del señalado Código, al haber intervenido el señalado en la causa como parte acusadora, estando la intervención de dicha autoridad parcializada y contaminada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR