Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursa Auto de 7 de marzo de 2019, pronunciado por Damiana Medrano Meneses, Leandro Mamani Mamani y Germán Pardo Uribe, todos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, quienes ante la recusación formulada por Oscar Ángel Villarroel Díaz contra Samuel Vargas Siles, Juez del referido Tribunal, confirmaron el rechazo in limine formulado por el recusado (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR