SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de modificación de medidas cautelares de 16 de mayo de 2018, respecto a Rubén Camacho Arnez, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Departamento de Cochabamba, en la que figuran Samuel Vargas Siles y otro, Fiscales de Materia, en representación del Ministerio Público, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, prevaricato consorcio de jueces policías y abogados, privación de libertad y falsedad ideológica; en la que ante la exposición del Ministerio Público y el abogado de la defensa se determinó suspender la misma para el 23 igual mes y año; cursando la firma de Samuel Vargas Siles, como Fiscal de Materia, además de las diligencias de notificación con el referido acto procesal al representante del Consejo de la Magistratura, Rubén Camacho Arnez y al Ministerio de Transparencia de Cochabamba (fs. 3 y vta. y 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR