SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
conceder
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0050/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 105 a 111 vta. determinó conceder la tutela solicitada, al considerar que: i) Citando la jurisprudencia constitucional referida a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional y la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como garantía del debido proceso, señala que de la revisión del memorial de recusación presentado por el solicitante de tutela y lo resuelto por el Auto de 7 de marzo de 2019, el fallo no dio respuesta clara y precisa y con fundamento legal respecto a la causal invocada por el ahora accionante con relación al supuesto establecido por el art. 316.9) del CPP, al no haber realizado la valoración del acta de audiencia de 16 de mayo de 2018, omitiendo sustentar si la participación de Samuel Vargas Siles en ese entonces Fiscal de Materia, se encuentra enmarcada en la causal de excusa o recusación prevista por la referida norma procesal penal; ii) Asimismo, se tiene pronunciamiento en relación al reclamo realizado por la defensa de Porfirio Mayorga Herrera en audiencia de 18 de febrero de 2019, en sentido de que el recusado con anterioridad a su condición de Juez Técnico actuó como Fiscal de Materia en la misma causa; y, iii) La jurisprudencia constitucional establece que se incurre en motivación arbitraria cuando la decisión deviene en omisión de valoración de la prueba aportada en el proceso, por lo que en la causa se observa vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia y valoración razonable de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR