SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia de juicio oral de 18 de febrero de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Consejo de la Magistratura contra Ángel Oscar Villarroel Díaz –ahora accionante– Porfirio Mayorga Herrera y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, organización criminal, prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y privación de libertad; en la que la defensa del co acusado Porfirio Mayorga Herrera, manifestó que el presidente del referido Tribunal anteriormente se presentó como representante del Ministerio Público; por lo que se incumple la causal prevista por el art. 316.1) del CPP, y ante la ausencia de Fredy Roger Pérez Balderrama se declaró la rebeldía del mismo suspendiendo el referido acto procesal para el 22 de julio de igual año (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR