Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de 26 de febrero de 2019, suscrito por Samuel Vargas Siles, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, quien considerando la solicitud de recusación en su contra formulada por Ángel Óscar Villarroel Díaz, dentro del proceso penal señalado anteriormente, dispuso rechazar in limine la recusación formulada y en previsión de lo señalado por el art. 320.II.3 del CPP, elevar antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, notificado al ahora accionante por diligencia de 8 de marzo del referido año (fs. 21 a 22 vta. y 27).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 15
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo...”
- III.2.
- REVOCAR