SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
a)
El peticionante de tutela mediante su abogado, ratifico íntegramente su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) “…el 5 de marzo de 2019 conforme cursa en actuados procesales interpone la denuncia en contra del señor Wetzel Méndez de lo cual incorporado lo que es la estafa múltiple, debiéndose con la finalidad que se ha establecido demostrar el debido procesamiento hacia el señor Ojopi, es necesario señalar que la citada imputación formal que sería tres personas representantes del Banco Económico, es decir el señor Juan Carlos de la Vía Pereira, Miguel Ignacio Herrera Sanchez y María Alejandra Orellana dicen ser representantes del Banco Económico. Es menester mencionar a su autoridad que de cada entidad financiera o Banco tiene que tener un representante, no así como demuestra con tres representantes haciéndose notar de que tiene que ser una estafa múltiple, eso quiere hacer creer el Ministerio Público al juez del juzgado 12vo de instrucción en lo penal, donde ya hay una imputación formal” (sic); y, b) Acudió directamente a esta vía constitucional, sin antes plantear excepciones e incidentes, “…por cuestiones de vida, ya que de un día para otro ha llegado una imputación de forma violenta…”(sic), por lo que siendo esta vía la más rápida y eficaz, solicita sea admitida la presente acción tutelar.
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, dignidad y al debido proceso; toda vez que: a) La autoridad fiscal demandada, emitió una ilegal imputación formal, incorporando al delito de estafa por el que se le acusa, una agravante con víctimas múltiples, pretendiendo hacer ver que dicha multiplicidad de víctimas serían los representantes legales del Banco Económico S.A., cuando en realidad solo se trata de una persona jurídica, incurriendo con ello, en un indebido procesamiento; y, b) La Jueza de control jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares con un día de diferencia, impidiéndole interponer excepciones que establece la norma procesal penal, por lo cual existe el riesgo de ser detenido, atentando su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal