SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
Fragmento 18
Finalmente, conforme a la problemática expuesta en este fallo constitucional se tiene que además denuncia, que está siendo indebidamente perseguido, ya que al señalarse audiencia de un día para otro, por parte de la Jueza de control jurisdiccional, le impidió interponer excepciones que establece la norma procesal penal, existiendo el inminente riesgo de ser detenido, atentando su derecho a la libertad; denuncia que a pesar de ser imprecisa y poco clara, este Tribunal entiende se refiere a la autoridad judicial; empero, la misma no fue demandada en esta acción de libertad, careciendo de legitimación pasiva, la cual conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, ha establecido que la legitimación pasiva se constituye en una condición necesaria y en un presupuesto de procedencia de la acción de libertad, por cuanto, la misma deberá ser dirigida contra la autoridad que presumiblemente cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión de los derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma; lo que no ocurrió en el presente caso, pues la única autoridad identificada y por ende demandada es la Fiscal de Materia; por lo que dicha omisión impide emitir mayor pronunciamiento ya que la referida autoridad jurisdiccional carece de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal