SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO

Ahora bien, siendo lo referido que se denuncia como supuestos actos ilegales en los que incurrió la autoridad Fiscal, es necesario remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en la que se establece que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser previamente denunciadas ante el Juez de Instrucción Penal antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que en el presente caso, si bien no se remitió a este Tribunal los antecedentes del proceso penal que se le sigue al hoy accionante, empero, se tiene conforme a lo descrito en la Conclusión II.1 de este fallo, que el prenombrado en su memorial de acción de libertad solicitó se notifique, “…AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO ordenando se REMITA EL CUADERNO PROCESAL EN ORIGINAL DEL PROCESO PENAL RADICADO EN SU JUZGADO, SIGNADO CON EL CASO NUREJ Nro. 70182930 en contra de WETZEL MENDEZ OJOPI POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA” (sic); de igual forma en el desarrollo de la audiencia de garantías descrita en el acápite I.2.1. de este fallo, el ahora peticionante de tutela a través de su abogado identificó a esta misma autoridad judicial, señalando que el Ministerio Publico presentó la imputación formal ante dicha autoridad; y, finalmente esta información es corroborada por el Tribunal de garantías en la emisión de la Resolución Constitucional 53 de 31 de julio de 2019, haciendo mención que se le instauró el proceso legal con la asignación en sistema Nurej: 70182930 Caso Fiscal: FIS-SCZ 1821100, y que el mismo fue de conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional desde su inicio, señalando además, que también evidenció la interposición del incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, concluyendo que el proceso penal se encuentra con control jurisdiccional y que puede plantear todos los mecanismos legales ante dicha autoridad (Conclusión II.3).