SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 12 vta., a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme a la denuncia de detención ilegal de parte del imputado, este Tribunal, por el principio de oficiosidad ordenó la remisión del cuaderno procesal, de donde se ha podido verificar que no existen actos de la autoridad Fiscal ni de la Juez de control jurisdiccional que hayan dado lugar a la supuesta detención ilegal; asimismo, no existe una orden de aprehensión que hayan emitido ninguna de las referidas autoridades, lo cual hace improcedente la causal invocada; ii) También trae como casual un supuesto indebido procesamiento, el cual se entiende cuando la autoridad ejecuta un proceso sin tener la jurisdicción y competencia, tornando sus actos en ilegales teniendo como consecuencia la restricción de la libertad; al respecto, es menester aclarar que en el presente caso existe control jurisdiccional, por lo que del examen de las actuaciones de las autoridades dentro el proceso ordinario no existe acto que concretice el indebido procesamiento, puesto que no se le ha causado estado de indefensión; iii) En cuanto a la denuncia de persecución indebida, que se entiende como la acción de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno, o una orden de captura expresa emitida por la autoridad competente pronunciada al margen de los casos previstos por ley, o el incumplimiento de formalidades y requisitos establecidos en la norma; lo cual no sucede en el presente caso, pues no se encuentra una lesión de tal magnitud que provoque que el mismo estuviera en una situación que ponga en peligro su libertad; iv) Alegó también una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso, el mismo que tiene tres vertientes, fundamentación, motivación y congruencia, por lo que realizado el examen de dichos elementos en los actos procesales ejercidos tanto por el Ministerio Público como por la autoridad judicial no se advierte tal lesión, ya que la imputación formal es clara, concreta y manifiesta de manera coherente y ordenada los hechos por los cuales se le atribuye los ilícitos, por lo que esta causal tampoco puede ser tutelada; v) Habiéndose interpuesto un recurso ordinario en uso de su derecho a la defensa, como es el incidente y excepción, y habiendo paralelamente interpuesto esta acción de libertad, no le dio a la jurisdicción ordinaria, la oportunidad de pronunciarse al respecto y poder reparar, si correspondía, el procedimiento legal a efectos de garantizar los derechos constitucionales de éste; por lo que, este mecanismo de impugnación se encuentra pendiente de resolución, esta jurisdicción no puede realizar el análisis y determinar si procede o no la concesión de la tutela, pues como se dijo, le corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver dicho incidente a objeto de considerar y reparar el acto reclamado y en caso de aun persistir la supuesta lesión, tiene a su alcance la doble instancia de apelación y posterior a ella ante la persistencia de la vulneración recién acudir a la vía constitucional; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
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- [3]
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- 4.
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- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal