SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
vi)
vi) Al margen de lo evidenciado, se puede constatar que el accionante no se encuentra detenido ni procesado ilegalmente; toda vez que, se le instauró un proceso legal con Nurej 70182930, Caso Fiscal: FIS-SCZ 1821100, el mismo que desde su inicio contó con control jurisdiccional para el resguardo de las garantías jurisdiccionales, en ese orden también se ha evidenciado el planteamiento del incidente de nulidad por defectos absolutos de parte del imputado -hoy peticionante de tutela-, consiguientemente, el mismo debió ser resuelto al momento de considerar la aplicación de medidas cautelares; por lo que, erróneamente se activó esta acción constitucional de forma a priori para resolver una cuestión que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal ordinario, por esta razón es inviable la petición de nulidad de actos ordinarios ante este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal