Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de 31 de julio de 2019, de donde se puede evidenciar que ante la solicitud de remisión del cuaderno de investigación de parte del Tribunal de garantías, habiendo sido remitido; es decir, tanto el cuaderno de control jurisdiccional como el cuaderno de investigación a objeto de resolver la acción de defensa (fs. 10 y 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal