SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
De la revisión de la Resolución del Tribunal garantías se ha podido establecer que los expedientes fueron remitido ante dicho Tribunal conforme se evidencia de lo manifestado, así como también de la cita de fojas y consideración del mismo para la emisión de la correspondiente Resolución venida en revisión; sin embargo, dichos antecedentes no fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues el expediente no fue adjuntado al mismo, extremos por el que corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías por cuanto dichos documentos, constituyen piezas procesales importantes para la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional; habiéndose apartado de la obligación de remitir a esta instancia, todos los antecedentes de la acción de defensa planteada, aclarándose al respecto que si bien podría solicitarse durante la tramitación de esta acción de defensa dicho legajo de apelación como documentación complementaria; no obstante, por celeridad y economía procesal, y al constar el contenido necesario en los antecedentes de la presente acción de defensa, así como en el acta de audiencia de garantías y la Resolución traída en revisión, no se procedió con dicha solicitud, a fin de no dilatar la resolución del presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal