SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 25 de marzo de 2019, se interpuso denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP), menciona que está siendo objeto de un indebido procesamiento, cuando en la imputación formal Juan Carlos de la Vía Pereira, Miguel Ignacio Herrera Sánchez y María Alejandra Orellana Montenegro, en representación del Banco Económico S.A., interpusieron dicha denuncia penal y no así tres víctimas, conforme señala en su tipificación el Ministerio Público al consignar a las mismas personas, tratando de simular que estas serían tres víctimas, adecuando de forma ilegal un supuesto hecho de agravante de víctimas múltiples; actuación que vulneraria su derecho al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio, ya que existe una sola víctima como persona jurídica y no así tres víctimas como pretende hacer creer la autoridad Fiscal, simulando que los apoderados de la entidad bancaria serian víctimas del hecho, constituyéndose la imputación formal en ilegal.
Manifiesta que, existe persecución indebida en su contra, al rechazar sin ningún marco legal la posibilidad de interponer excepciones que establece la norma procesal penal y señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares con un día de diferencia, -se entiende que esto lo denuncia en relación a la Jueza de control jurisdiccional-, existiendo el inminente riesgo de ser detenido, lo cual constituye en una persecución indebida, que atenta su derecho a la libertad, protegida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, tomando en cuenta las tipologías establecidas por la doctrina, así como la jurisprudencia constitucional, interpone acción de libertad de carácter preventivo, la cual procede cuando la detención aún no se ha efectivizado, pero resulta inminente y puede demostrarse positivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
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- 4.
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- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal