SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
II.3.
II.3. De la Resolución 53/2019 de 31 de julio, del Tribunal de Garantías, en el Considerando Octavo señalo que, “…dentro del proceso se tiene que el incidente interpuesto cursa a fs. 55 y 60, que en su núcleo central expresa -realiza transcripción textual del memorial del incidente de nulidad de la imputación formal planteado por el accionante-, este mecanismo procesal se encuentra pendiente de resolución, pero que el accionante activó paralelamente la jurisdicción constitucional…” (sic). Asimismo en el Noveno Considerando, el referido Tribunal refirió que el inicio del proceso penal data del 19 de octubre de 2018 y la imputación formal de 18 de marzo de 2019, señalando también que, evidenció que el ahora accionante no se encuentra detenido, menos ilegalmente procesado, indicando que, “ toda vez que se le ha instaurado el proceso legal con la asignación en sistema Nurej: 70182930 Caso Fiscal: Caso FIS-SCZ 1821100, siendo que dicho proceso fue de conocimiento desde su inicio ante el juez de control jurisdiccional para el resguardo de las garantías jurisdiccionales, y en ese orden también se ha evidenciado la interposición por parte del accionante el incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos (…), y estando en control y resguardo de las garantías el juez jurisdiccional el accionante tiene y puede plantear todos los mecanismos legales con el fin de que se cumpla el debido proceso…” [sic (fs. 14)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- AL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Y LIQUIDADOR A CARGO DE LA DRA. ESTRELLA MONTAÑO
- Fragmento 18
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal