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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4

    Fecha: 14-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • concedió
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
    • III.2.  Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
    • sólo con la prueba aportada por el accionante,
    • lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
    • principio pro hómine
    • 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
    • fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
    • III.4.2.   Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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