SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, se ratificó en la acción de defensa planteada y en el desarrollo de la audiencia, añadió lo siguiente: a) El Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento, con la facultad conferida por el art. 323.III del Código de Procedimiento Penal (CCP), ante la inexistencia de suficientes elementos de prueba que demuestren la comisión del delito de abuso sexual; determinación que fue conocida por la autoridad jurisdiccional ahora demandada el 18 de julio de 2019, dado que mediante providencia del 19 del mismo mes y año, determinó que si la Resolución de sobreseimiento fuese impugnada o revisada de oficio, se deberían remitir los antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la parte accionante refiere que no se tiene conocimiento, certeza o convicción de que se hubiese efectuado las diligencias de notificación, con la merituada resolución de sobreseimiento o que se hubieran remitido las actuaciones ante la instancia superior, que en este caso sería el Fiscal Departamental de La Paz, para que esta autoridad en el plazo de cinco días, revoque o ratifique la resolución emitida por la Fiscal de Materia; b) En agosto de 2019, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado determinó rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, por considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales de peligros de fuga y de obstaculización, motivo por el que determinó mantener la medida cautelar de detención preventiva, hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución de sobreseimiento emitida por el representante del Ministerio Público; y, c) Refirió que no tiene acceso al cuaderno de investigaciones, y desconoce la existencia del acta de la referida audiencia de medidas cautelares, como tampoco conoció la resolución que denegó su petición de cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR