SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

a)

El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, se ratificó en la acción de defensa planteada y en el desarrollo de la audiencia, añadió lo siguiente: a) El Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento, con la facultad conferida por el art. 323.III del Código de Procedimiento Penal (CCP), ante la inexistencia de suficientes elementos de prueba que demuestren la comisión del delito de abuso sexual; determinación que fue conocida por la autoridad jurisdiccional ahora demandada el 18 de julio de 2019, dado que mediante providencia del 19 del mismo mes y año, determinó que si la Resolución de sobreseimiento fuese impugnada o revisada de oficio, se deberían remitir los antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la parte accionante refiere que no se tiene conocimiento, certeza o convicción de que se hubiese efectuado las diligencias de notificación, con la merituada resolución de sobreseimiento o que se hubieran remitido las actuaciones ante la instancia superior, que en este caso sería el Fiscal Departamental de La Paz, para que esta autoridad en el plazo de cinco días, revoque o ratifique la resolución emitida por la Fiscal de Materia; b) En agosto de 2019, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado determinó rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, por considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales de peligros de fuga y de obstaculización, motivo por el que determinó mantener la medida cautelar de detención preventiva, hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución de sobreseimiento emitida por el representante del Ministerio Público; y, c) Refirió que no tiene acceso al cuaderno de investigaciones, y desconoce la existencia del acta de la referida audiencia de medidas cautelares, como tampoco conoció la resolución que denegó su petición de cesación a su detención preventiva.