SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
Asimismo, en el precitado informe, refirió que el Auto de control jurisdiccional de sobreseimiento emitido el 19 de julio de 2019, para que el Ministerio Público remitiera las notificaciones extrañadas, fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad (Conclusión II.4).
Respecto a los efectos del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, es necesario aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, que establece que una vez que el Fiscal de Materia hubiera presentado la resolución de sobreseimiento, este debe remitirlo dentro del plazo de las veinticuatro horas al Fiscal Departamental, y éste tiene la obligación de emitir una resolución, ya sea ratificando o revocando el sobreseimiento de manera impostergable dentro de los cinco días siguientes, y si no existe un pronunciamiento dentro del referido plazo, es el Juez quien se encuentra constreñido, es decir, obligado de oficio o a petición de parte, a disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído.
De lo anteriormente descrito, resulta claro que entre la emisión del Auto de 19 de julio de 2019, hasta el día de su notificación al Fiscal de La Asunta, autoridad que fue cambiada según hace notar la autoridad demandada, pasaron más de cuarenta días, lo que indudablemente se constituye en una dilación indebida para resolver la situación jurídica del ahora impetrante de tutela, extremo que se encuentra vinculado directamente con el derecho a su libertad; pues de acuerdo con el desarrollo contenido en la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3, se establece que este tipo de decisiones judiciales deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, para concretar precisamente el valor de la libertad; sin embargo, la autoridad demandada no obró conforme a esta jurisprudencia, notificando el precitado Auto el día anterior al desarrollo de la audiencia de la presente acción, actitud vulneratoria del derecho denunciado por el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR