SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad

Asimismo, en el precitado informe, refirió que el Auto de control jurisdiccional de sobreseimiento emitido el 19 de julio de 2019, para que el Ministerio Público remitiera las notificaciones extrañadas, fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad (Conclusión II.4).

Respecto a los efectos del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, es necesario aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, que establece que una vez que el Fiscal de Materia hubiera presentado la resolución de sobreseimiento, este debe remitirlo dentro del plazo de las veinticuatro horas al Fiscal Departamental, y éste tiene la obligación de emitir una resolución, ya sea ratificando o revocando el sobreseimiento de manera impostergable dentro de los cinco días siguientes, y si no existe un pronunciamiento dentro del referido plazo, es el Juez quien se encuentra constreñido, es decir, obligado de oficio o a petición de parte, a disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído.

De lo anteriormente descrito, resulta claro que entre la emisión del Auto de 19 de julio de 2019, hasta el día de su notificación al Fiscal de La Asunta, autoridad que fue cambiada según hace notar la autoridad demandada, pasaron más de cuarenta días, lo que indudablemente se constituye en una dilación indebida para resolver la situación jurídica del ahora impetrante de tutela, extremo que se encuentra vinculado directamente con el derecho a su libertad; pues de acuerdo con el desarrollo contenido en la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3, se establece que este tipo de decisiones judiciales deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, para concretar precisamente el valor de la libertad; sin embargo, la autoridad demandada no obró conforme a esta jurisprudencia, notificando el precitado Auto el día anterior al desarrollo de la audiencia de la presente acción, actitud vulneratoria del derecho denunciado por el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.