SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 41 a 45, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que el Juez demandado resuelva de inmediato las reiteradas solicitudes presentadas por el accionante, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de no haberlo hecho como consecuencia de la concesión de tutela, determinada por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR