SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Edwin Colque Tarque, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto en el art. 310 con la agravante del inc. g) del CP, Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, emitió Resolución de Sobreseimiento el 17 de julio de 2019, a favor del ahora accionante, sosteniendo que las pruebas recolectadas, consistentes en el Certificado Médico Forense de 20 de enero de 2018; la valoración psicológica preliminar de 4 de septiembre del mismo año, elevado por la psicóloga del SLIM S DNA La Asunta; el Informe Social de 28 de mayo de 2019, expedido por la Trabajadora Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta; el Informe Psicológico de 27 de junio de 2019 emitido por la Psicóloga DNA SLIM Chulumani; no proporcionaron bases para fundamentar la respectiva acusación, añadiendo a ello, que en las declaraciones testificales como la de la misma denunciante, Aurelia Rojas Serrano, afirmó que la denuncia la realizó porque su “yerno” (sic) no le caía bien, y que se encontraba arrepentida de sus actos. Por ello, al amparo de lo previsto por el art. 278 del CPP, al no contar con la prueba suficiente determinó decretar el correspondiente sobreseimiento a favor de Edwin Colque Tarque, por los ilícitos previstos en los arts. 312 y 310 inc. g) del CP (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR