SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4.2. Otras consideraciones
Es necesario advertir que en el presente caso, se tomaron en cuenta las pruebas aportadas por el impetrante de tutela, como lo extremos detallados en el informe escrito por parte de la autoridad demandada, ya que este, a pesar de haber sido notificado, no pudo presentarse a dicho verificativo oral, como tampoco remitir los actuados referidos en su informe, por lo que, en esta acción tutelar, tal y como lo determina la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la carga de la prueba se invierte cuando la parte demandada se encuentra en poder de la misma, siendo este un servidor público que tiene la obligación y el deber jurídico de presentar su informe y de respaldar los extremos manifestados en el mismo; sin embargo, esta autoridad jurisdiccional no cumplió con la segunda parte de esta obligación, que es el de respaldar documentadamente sus argumentos; por lo que, corresponde aplicar lo determinado por la precitada jurisprudencia constitucional, asumiendo una interpretación pro hómine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR