SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual en contra de una menor de edad (su hijastra de tres años), previsto en el art. 310 del Código Penal (CP), con la agravante prevista en el inc. g) del mismo artículo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, motivo por el cual, su representado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 5 de octubre de 2018 hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Agregó que tras haberse cumplido el plazo estipulado para la conclusión de la etapa preparatoria, la autoridad jurisdiccional precitada conminó al representante del Ministerio Público para que presente acusación o resolución de sobreseimiento; motivo por el cual, la entonces Fiscal de Materia emitió la Resolución de Sobreseimiento JTG-35/2019 de 17 de julio, sosteniendo que las pruebas recolectadas dentro del proceso investigativo no fueron suficientes para fundar una acusación en contra del imputado, a lo que se suma que incluso la misma denunciante, que es la abuela materna de la presunta víctima y suegra del imputado, en la ampliación de su declaración informativa confesó que realizó la denuncia porque su yerno no le caía bien, pero que entonces se arrepentía de tal hecho.
En ese orden, el 18 de julio de 2019, el representante del Ministerio Público presentó Resolución de sobreseimiento ante el precitado Juez, lo que motivó que su persona solicitara cesación de su detención preventiva; petición que fue rechazada en la audiencia celebrada el 20 de agosto del mismo año, por razones que desconoce, debido a que en esa ocasión contaba con el patrocinio de otro profesional abogado, mismo que no le explicó de manera detallada su situación ni las razones de esa determinación, además que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no tenía en su poder, el acta de la mencionada audiencia.
Así, el 4 de septiembre del mismo año, se apersonó al proceso con su nuevo abogado, y mediante memorial presentado ante el referido juez, reiteró su solicitud para que se expida mandamiento de libertad en su favor, debido a que la Resolución de sobreseimiento fue expedida más de cuarenta y cinco días atrás; sin embargo, le informaron de manera extraoficial que su memorial aún se encontraba en despacho del Juzgado, y que el Juez había viajado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a celebrar otras audiencias.
Sostuvo, que la normativa penal establece que una vez presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, necesariamente tienen que cesar todas las medidas cautelares asumidas en su contra, encontrándose a la fecha de presentación de esta acción tutelar, por cincuenta y cinco días, privado de su libertad de manera ilegal, sin que la autoridad jurisdiccional demandada resuelva su situación jurídica, dejándolo en la total incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR