SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una menor (hijastra de tres años de edad), la entonces Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento el 17 de julio de 2019; por lo que, ante tales circunstancias, solicitó a la autoridad ahora demandada, la cesación de su detención preventiva; sin embargo su petición fue rechazada, y a pesar de que en reiteradas ocasiones, mediante memoriales presentados en los meses de agosto y septiembre de igual año, solicitó que se emitiera el mandamiento de libertad a su favor en virtud a la declaratoria de sobreseimiento, la citada autoridad no le dio ninguna respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR