SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
La autoridad demandada, en su informe legal, presentada en esta acción de defensa el 13 de septiembre de 2019, refiere que la citada providencia de 19 de julio de ese año, “fue legalmente notificada a todas la partes procesales en fecha 00-07-2019, empero pese a su legal notificación la representante del ministerio público Jeanneth Usnayo, no dio cumplimiento a dicha providencia, posteriormente recién el mes de agosto cambio de fiscal esta localidad, por lo cual en atención al memorial presentado a este despacho judicial en fecha 04 de septiembre de 2019, es que la misma mereció la providencia de fecha 05 de septiembre de 2019” (sic).
De lo señalado se puede evidenciar que el Juez –hoy demandado–, hace notar que hubo un cambió de Fiscal de Materia, aparte de ello, sostiene que se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante debido al carácter instrumental de las medidas cautelares, ya que estas no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, y en ese sentido, se pueden imponer las medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento, y solo en ese supuesto, la autoridad jurisdiccional podrá disponer la libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.
- fue notificado legalmente al representante del Ministerio Público el 12 de septiembre del mismo año, es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción de libertad
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR