SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

III.4.1. Sobre la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho dentro del presente caso.

La autoridad demandada, en su informe legal, presentada en esta acción de defensa el 13 de septiembre de 2019, refiere que la citada providencia de 19 de julio de ese año, “fue legalmente notificada a todas la partes procesales en fecha 00-07-2019, empero pese a su legal notificación la representante del ministerio público Jeanneth Usnayo, no dio cumplimiento a dicha providencia, posteriormente recién el mes de agosto cambio de fiscal esta localidad, por lo cual en atención al memorial presentado a este despacho judicial en fecha 04 de septiembre de 2019, es que la misma mereció la providencia de fecha 05 de septiembre de 2019” (sic).

De lo señalado se puede evidenciar que el Juez –hoy demandado–, hace notar que hubo un cambió de Fiscal de Materia, aparte de ello, sostiene que se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante debido al carácter instrumental de las medidas cautelares, ya que estas no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, y en ese sentido, se pueden imponer las medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento, y solo en ese supuesto, la autoridad jurisdiccional podrá disponer la libertad inmediata.