SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

1)

La parte accionante reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliando los mismos, señaló que: 1) El inmueble en litigio, no se trata de propiedad municipal o de un parque nacional, como refiere el Juez demandado,  sino que dicha propiedad constituye un inmueble privado, sin afectación de la propiedad municipal o del parque nacional Las Barrancas, dado que los siete barrios por los que se reclama no se encuentran dentro el referido parque; 2) Con relación a que no se hubiese impugnado la resolución de medidas cautelares, se debe tener en cuenta que conforme prevé el art. 77 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción popular no necesita agotar la vía judicial o administrativa; y, 3) Su legitimación en la presente acción popular se origina en lo previsto por el art. 20.II de la CPE, que les ordena que como parte del Estado a poder brindar y cooperar con lo que son los servicios básicos, en tal disposición se sustenta y justifica su participación en la acción popular.