Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
acción popular
En revisión la Resolución 92/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 261 a 265 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rodrigo Paz Pereira, Alcalde, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, Asesores, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; así como Felipe Copa Acuña, Ángel Ibarra Trujillo, Rina Gareca Ramos de Cruz, Ernesto Mamani Ruiz Armando, Choque Acuña, Amílcar Terceros Guerrero y Saturnino Caucota Condori, Vecinos del Distrito 7 de la ciudad de Tarija contra Arturo López Leytón, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR