SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial de solicitud de medida cautelar de anotación preventiva y prohibición de innovar presentado por Oscar Farfán Mealla, Juan Roberto Jordán Mealla y Wilma Mealla Moreno Vda. de Jordán, alegando derecho propietario sobre los terrenos denominados “Las Barrancas”, debidamente inscrito en DD.RR., arguyendo que su propiedad se encuentra en área protegida, es decir, dentro el Parque Las Barrancas, encontrándose en consecuencia, bajo restricción legal en cuanto a su uso; razón por la que, solicitaron la anotación preventiva sobre la partida computarizada o folio real 6.01.1.030001901 para que no se realicen más ventas dentro su predio, hasta que por la resolución definitiva que corresponda se resuelva el conflicto por el que acudieron a la vía judicial (fs. 138 a 147).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR