SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2017, supuestos propietarios del inmueble denominado Las Barrancas, interpusieron una medida preliminar de prohibición de innovar, paralización de construcciones, movimientos de tierra, anotación preventiva, paralización de trámites en Derechos Reales (DD.RR.) y en la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; pretensión que fue resuelta mediante la Resolución de 2 de octubre de 2017, por la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, dictó la medida cautelar de no innovar y prohibición de modificar la situación de hecho del mencionado inmueble, que comprende la imposibilidad de las instancias técnicas y legales del referido ente edil, de aprobar levantamientos topográficos, planimetrías, particiones, divisiones, registro de transferencias, paralizándose todo trámite en el municipio, tanto en su Dirección de Ordenamiento Territorial como en otras instancias técnicas, sin que se puedan tener o establecer lineamientos generales que permitan la instalación de servicios básicos en los barrios: Chura Primavera, Santa fe, Cañadas I, Cañadas II, 29 de Octubre, Santa Isabel e Integración Iscayachi de la ciudad de Tarija, en los que existen más de cuatro mil familias que se encuentran en el radio de extensión del inmueble Las Barrancas y que no fueron demandados en el proceso antes referido, existiendo niñas y niños que fueron privados de los servicios básicos.
Vulnerándose, los derechos a la salubridad y de acceso a los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado y gas domiciliario, en su dimensión colectiva de niñas y niños afectados, debido a la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución de 2 de octubre de 2017, que prohibió al Gobierno Municipal Autónomo de Tarija, se realicen diversos trámites de orden administrativo ante la Dirección de Ordenamiento Territorial, evitando la instalación de los servicios básicos a las familias de los barrios antes identificados, en los que después de inspecciones técnicas e informes sociales realizados por la Secretaría de La Mujer y la Familia de la mencionada entidad edil, se observó que las condiciones de vida de dichas familias y de los menores de edad, es crítica, en virtud a que no tienen acceso a servicios básicos y transporte público, razón por la que, se solicitó al Juez demandado el levantamiento de las medidas cautelares, no existiendo respuesta al respecto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR