SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; a través de la Resolución 92/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 261 a 265 vta., denegó la tutela impetrada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) El derecho de acceso a los servicios básicos, como el agua, luz eléctrica, alcantarillado y de gas, son derechos a los que toda persona tiene llegada, y que las autoridades competentes están compelidas a facilitarlo, pero no a través de la acción popular más, aún si existen derechos controvertidos; b) El municipio de Tarija no puede argüir que la Resolución del Juez demandado, está evitando que se realicen los trabajos de planimetría necesarios para el fin propuesto, no pudiendo escudarse en la decisión del Juez e incumplir con sus deberes, más si se trata de un fallo emitido en un proceso bilateral; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional, la acción popular no procede cuando hay derechos controvertidos, más aún si están sometidos a la jurisdicción ordinaria.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR