SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela acusan la lesión de sus derechos a la salubridad y de acceso a los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado y gas domiciliario, en su dimensión colectiva; toda vez que, el Juez demandado, pronuncio la Resolución de 2 de octubre de 2017, disponiendo la media cautelar de prohibición de innovar y de modificar las situaciones de hecho de los bienes inmuebles denominado Las Barrancas, impidiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, realizar diversos trámites de orden administrativo ante la Dirección de Ordenamiento Territorial, evitando la instalación de los servicios básicos a las familias de los barrios Chura Primavera, Santa fe, Cañadas I, Cañadas II, 29 de Octubre, Santa Isabel e Integración Iscayachi de la ciudad de Tarija, en los que después de inspecciones técnicas e informes sociales realizados por la Secretaría de La Mujer y la Familia de la mencionada entidad edil, se observó que las condiciones de vida de dichas familias y de los menores de edad, es crítica, en virtud a que no tienen acceso a servicios básicos y el mismo transporte público.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR