Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Resolución de 2 de octubre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, dispuso se libre medida cautelar de prohibición de innovar y de modificar las situaciones de hecho de los bienes inmuebles litigiosos, que se encuentran registrados en DD.RR., bajo las matriculas computarizadas 6.01.1.03.0001901 y 6.01.1.03.0002301, así como la prohibición de registrar actos jurídicos y administrativos en las referidas matrículas en DD.RR. y en instancias técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija (fs. 150 a 154 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR