Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, Óscar Farfán Mealla, Juan Roberto Jordán Mealla y Wilma Mealla Moreno Vda. de Jordán, ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, formalizaron demanda ordinaria con pretensión múltiple de determinación de superficie, nulidad de levantamientos topográficos, de matrículas computarizadas y de acciones legales, reivindicación y restitución del predio “Las Barrancas” (fs. 155 a 193).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR