SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
Fragmento 4
El solicitante de tutela, por medio de su abogado, ratificó en los argumentos esgrimidos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, respecto a los reclamos realizados por su parte en contra de la Segunda Convocatoria, el Honorable Consejo Universitario emitió la Resolución “152-2019”, que determinó suspender todas las convocatorias del 2019, promovidas para diversas carreras y facultades, entre ellas, la del Departamento de Materias Básicas; aclarando que, el reglamento del Consejo Universitario establece que contra dicha Resolución todavía existen recursos pendientes, como el de reconsideración; por lo que, no se podría sustentar una eventual denegatoria de tutela, en base a una resolución que puede impugnarse. Por otra parte, refuta otro argumento con el cual se pretende evitar que ejerza cátedra, que es la existencia de una “resolución que es la de junio de 2019”, la misma que es ilegal e inclusive puede ser el motivo del planteamiento de otra acción de amparo constitucional, al disponer su suspensión de forma arbitraria; la que no debe ser aplicada de manera retroactiva, por ser posterior a los hechos que motivan a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER