SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.15.
II.15. Por nota VICE/CITE/CAU/226/2019 de 9 de abril, suscrita por el Secretario Académico y el Vicerrector –Presidente del Consejo Académico Universitario ambos de la UMSA–, y dirigida a Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Decano y Presidente del Honorable Consejo de la Facultad de Tecnología de la citada universidad; mediante la cual, hacen conocer el reclamo efectuado por el accionante respecto a las irregularidades cometidas en la Convocatoria para la asignatura de Dibujo Técnico, que también pasó a conocimiento del Vicedecano –Oswaldo Roberto Valenzuela Méndez hoy codemandado–, en fecha 21 de marzo de 2019; misiva que tiene por finalidad que el Honorable Consejo Facultativo de Tecnología de la UMSA, intervenga de manera efectiva constituyéndose en Comisión Revisora de dicho proceso de convocatoria, para que su documentación sea analizada y emita un informe detallado, en el marco de las normas universitarias respecto al tema, para su posterior consideración en sesión plenaria del Consejo Académico Universitario; instando que dicha información sea remitida hasta el 18 de abril de igual año (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER