SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.4.2.
Una vez que la Facultad de Tecnología de la UMSA, publicara la Primera Convocatoria Concurso de Méritos para Docentes Interinos, en cumplimiento del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos –en noviembre de 2018–, el accionante optó como postulante para la asignatura de “Dibujo Técnico I”; debiendo publicarse los resultados de la misma, según su cronograma, el 29 de enero de 2019, pudiéndose interponer reclamos a la calificación de méritos, hasta las 12:10 horas del 30 de igual mes y año (fs. 133; Conclusión II.4).
Efectuado el reclamo correspondiente y en tiempo oportuno por el solicitante de tutela, a través de las notas de 29 y 30 de enero de 2019, dirigidas a la Comisión Revisora de Méritos del Departamento de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA (Conclusión II.5), por nota Cite FT MB 027/19, el Jefe del Departamento de Materias Básicas, hizo conocer al Presidente del Consejo Académico Facultativo de la Facultad de Tecnología de la UMSA, que Jesús Juan Rojas Cisneros obtuvo el puntaje de ochenta y dos, mientras que su contendor, ochenta y uno puntos (fs. 145), adjuntando el Informe elevado por los miembros de la Comisión Revisora del Concurso de Méritos Docentes Interinos, en el que se hace detalle de cinco observaciones consistentes en errores u omisiones de la referida Comisión, que incidieron en una inadecuada valoración del puntaje que le correspondía al impetrante de tutela (Conclusión II.7).
Habida cuenta del tiempo transcurrido, sin publicación de resultados de la referida Convocatoria y sin respuesta formal sobre la evaluación y calificación de méritos que fue impugnada; por notas de 4 de febrero de 2019 (fs. 159 y 160), el accionante denunció ante el Jefe del Departamento de Materias Básicas, las irregularidades en el proceso de convocatoria y adjuntó los documentos atinentes para su eventual designación, en la creencia que por su puntaje, correspondía su designación.
Es a partir de este momento que se sucedieron los hechos lesivos que el accionante acusa como vulneratorios del debido proceso; habida cuenta que no se emitió respuesta ni resolución formal y notificada a los postulantes, sobre los resultados de la impugnación y de la convocatoria, mucho menos, las razones por las que se dispuso dejarla sin efecto y se convocó a una segunda convocatoria, sin respetar los plazos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Al respecto, es necesario referir que de acuerdo al Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, aprobado mediante la Resolución del Honorable Consejo Universitario 072/2016 –que constituye la base de la Primera Convocatoria Concurso de Méritos para Docentes Interinos– y al Cronograma correspondiente, la fecha límite para la impugnación de la calificación de méritos fenecía el 30 de enero de 2019.
Es necesario hacer referencia a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que sostiene que por previsión del art. 17 del indicado Reglamento, se establece: “‘a) La unidad académica encargada de llevar adelante la convocatoria de Docente Contratado deberá publicar los resultados de méritos hasta 48 horas después de la calificación de méritos y comunicar al o los postulantes los resultados o calificación obtenida y si se encuentran en la condición de habilitado o inhabilitado’ y ‘b) La unidad académica encargada de llevar adelante la convocatoria de Docente Contratado deberá publicar las notas del examen de competencia hasta 48 horas después de los resultados finales’. El mismo cuerpo normativo precitado, en el art. 18 prevé que ‘...toda persona que identifique errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia, emisión de resultados finales, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida, en un plazo de 48 horas a partir de publicado el resultado’”.
Por lo tanto, si bien el citado Reglamento, no es claro en cuanto al plazo para resolver las impugnaciones, admite que aquellos que sean “elegibles” o hayan obtenido una calificación considerable, adjunten los documentos antes señalados. Exigencia que fue cumplida por el ahora solicitante de tutela, mediante notas de 4 de febrero de 2019 (Conclusión II.7), en las que además de cumplir con el indicado art. 17 del citado Reglamento, denunció las irregularidades en su calificación y en la publicación de resultados y resoluciones correspondientes. Reiterando dichas observaciones, en varias oportunidades, sin obtener respuesta alguna.
Tal es así, que, como se evidencia en las notas posteriores descritas en la Conclusión II.7, el accionante solicitó se emita la resolución correspondiente sobre el resultado de la calificación de méritos, sin obtener respuesta; no obstante que de los arts. 14 y 15 del prenombrado Reglamento, se establece la potestad para la Comisión, de “verificar la idoneidad de toda la documentación presentada”, debiendo pronunciarse sobre la habilitación o inhabilitación del postulante; así como, dar a conocer y publicar los resultados de la evaluación, para que “previo a la aprobación de los informes de las Comisiones en Consejo de Carrera”, la “Dirección de Carrera” verifique si el postulante ganador no tiene ningún tipo de incompatibilidad, para luego poner en conocimiento del Consejo de Carrera los antecedentes para la aprobación correspondiente, si fuera el caso.
Sin embargo, de la relación del expediente, así como por lo manifestado por el impetrante de tutela en la demanda de amparo –que fue ratificado por las autoridades demandadas–, no se emitió ni notificó resolución alguna al interesado, sobre el fallo a la impugnación de calificación de méritos que presentó el 29 y 30 de enero de 2019, ante la Comisión Revisora de Méritos del Departamento de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA (Conclusión II.5). Evidenciándose de ello, la inobservancia del procedimiento para la Primera Convocatoria Concurso de Méritos para Docentes Interinos y el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos.
Más aún, si se considera que en ese ínterin, hasta la publicación de la Segunda Convocatoria Concurso de Méritos para Docente Interino, en marzo de 2019, transcurrió más de un mes sin que se emita resolución sobre la impugnación a la calificación de méritos ni respuesta alguna a las peticiones constantes efectuadas por el accionante, con relación a las irregularidades en la calificación y trámite de la Primera Convocatoria; constando únicamente, la nota Cite FAC. TEC. DEC. 080/2019 de 19 de igual mes y año, suscrita por el Decano de la Facultad de Tecnología y Presidente del Honorable Consejo Facultativo, indicando que la pretensión del solicitante de tutela fue remitida al Departamento de Materias Básicas por corresponderle atender dicha solicitud (fs. 181), instancia que también fue requerida, sin que hubiera atendido a los reclamos efectuados por el interesado.
De actuados y conforme aseveran en audiencia las autoridades universitarias demandadas, se determinó dejar sin efecto la Primera Convocatoria al Concurso de Méritos para Docentes Interinos, tras habérsela “declarado desierta”; haciéndose pública esta decisión –sin identificar a través de qué resolución, fundamento y autoridad–, conjuntamente la Segunda Convocatoria Concurso de Méritos para Docente Interino, de marzo de 2019. Resultando ser estas actuaciones administrativas, las únicas resoluciones que fueron públicas y; por lo tanto, admisibles de impugnación por el interesado.
Sin embargo, pese a haberse opuesto expresamente por el accionante, la impugnación contra esta Segunda Convocatoria (Conclusión II.12), por no haber finalizado la Primera y existir irregularidades para la publicación de esta última, de acuerdo al Informe A.JUR.INFORME 172/19 de 4 de abril, del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, se indica que de la revisión de los archivos del citado Departamento, no se evidencia documento alguno con relación al problema de impugnación de la Convocatoria de Concurso de Méritos gestión 2019, en el Departamento de Materias Básicas dependiente de la Facultad de Tecnología, realizada por Jesús Juan Rojas Cisneros –ahora impetrante de tutela–, advirtiéndose que no se dio curso a su impugnación ni se tramitó respuesta alguna a la misma.
De la relación fáctica anterior, es evidente que las autoridades demandadas Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo; Oswaldo Roberto Valenzuela Méndez, Vicedecano y Presidente del Consejo Académico Facultativo; y, Samuel Pujro Vito, Jefe del Departamento de Materias Básicas y Representante del Consejo Técnico de Materias Básicas todos de la UMSA; incurrieron en actos atentatorios a la garantía del debido proceso, en desmedro del accionante –Jesús Juan Rojas Cisneros–, al evadir la emisión de la resolución que defina su situación como postulante dentro de la Primera Convocatoria al Concurso de Méritos para Docentes Interinos, en la que fue corregida su calificación por errores de la Comisión Revisora; sin embargo, dichas conclusiones no fueron formalmente notificadas al solicitante de tutela, como exigen los arts. 14 y 15 del Reglamento; mucho menos, determinados a través de una resolución fundada, los motivos por los cuales se resolvió declarar desierta la Primera Convocatoria y convocar a otra, acreditándose inclusive por los antecedentes que cursan en obrados, que la última impugnación presentada por el actor, no fue tramitada ni atendida (fs. 67 y 69); más al contrario, a través de la Resolución 306/2019 de 5 de abril, el Honorable Consejo Facultativo determinó aprobar la designación de Luis Andrés Copa Yujra como Docente Interino en la asignatura de Dibujo Técnico, a la que postuló el accionante.
Por lo tanto, si bien el señalado Reglamento, no prevé los plazos dentro de los cuales las instancias de revisión y decisión deban pronunciarse sobre las impugnaciones, el art. 18 estipula que: “...toda persona que identifique errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia, emisión de resultados finales, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida, en un plazo de 48 horas a partir de publicado el resultado”; derivándose de esta norma, que la instancia que conoce este reclamo, tiene el deber de emitir una resolución fundada que defina la impugnación planteada; aspecto que no fue cumplido por los demandados, tanto en lo que respecta a la impugnación de calificación de méritos, así como a la impugnación de la Segunda Convocatoria; situaciones que han provocado que el accionante desconozca su situación dentro del proceso de convocatoria y en consecuencia, esté impedido de formular sus reclamos de forma adecuada, por desconocer los motivos y agravios que determinaron su exclusión de la primera convocatoria y la desatención a sus reclamos.
No correspondiendo, finalmente, que se exija al impetrante de tutela la presentación de recursos administrativos, como el de revocatoria y jerárquico, puesto que como se expone en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, el señalado Reglamento como norma especial a aplicarse en los procesos de contratación de docentes a contrato e interinos en la UMSA, no incluye los referidos medios de impugnación administrativos, como pretende hacer valer la parte demandada en la presente acción tutelar, como un criterio de subsidiariedad.
En consecuencia, corresponde la concesión de la tutela únicamente sobre la garantía del debido proceso, al no haberse acreditado lesión alguna sobre el derecho a la igualdad; siendo pertinente anotar que, al no ser posible la aplicación retroactiva de este fallo constitucional, por cuanto las convocatorias reclamadas en la presente acción de defensa, datan de años pasados y fueron emitidas únicamente por periodos determinados para docentes interinos, y a la fecha ya se encuentran vencidas, los efectos de la tutela otorgada, alcanzarán a la calificación de costas procesales, daños y perjuicios, solicitada por el accionante, y la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria de la UMSA, para que defina lo que corresponda según su normativa interna, con relación a las irregularidades en las que incurrieron en la tramitación de las convocatorias para docentes interinos, que fueron advertidas en sede constitucional y también fueron observadas en la Nota VICE/CITE/CAU/226/2019 de 9 de abril, suscrita por el Secretario Académico y el Vicerrector –Presidente del Consejo Académico Universitario–, que no obtuvo respuesta alguna (Conclusión II.15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER