SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. Jesús Juan Rojas Cisneros, el 13 de agosto de 2018, presentó una nota a Samuel Pujro Vito, Jefe del Departamento de Materias Básicas –ahora codemandado–, solicitando la documentación referente a su designación como docente invitado (fs. 13). El 13 de septiembre del citado año, por nota CITE: FT MB 239/18, se le respondió que el Consejo Técnico del Departamento de Materias Básicas no emite resolución, simplemente envió una sugerencia mediante un escrito, para que sea considerado en el Consejo Académico Facultativo (fs. 11). El 19 de febrero de 2019, el impetrante de tutela presentó una misiva ante Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Presidente del Consejo Facultativo de la UMSA ahora demandado, solicitando documentación, grabaciones y otras, de las fechas del 31 de julio, 2, 8 y 9 de agosto, todos del 2018, solicitud que no fue atendida por el Jefe del Departamento de Materias Básicas de la precitada Universidad (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER