SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.6.
II.6. Cursa el cite FT MB 027/19 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Materias Básicas, hizo llegar al Presidente del Consejo Académico Facultativo de la Facultad de Tecnología de la UMSA, el informe original de la Comisión Revisora de Concurso de Méritos, sobre la asignatura ART-101 Dibujo Técnico I, con relación a los postulantes Luis Andrés Copa Yujra y Jesús Juan Rojas Cisneros –ahora accionante– (fs. 144); indicándose, en el cite FT MB 018/19 de 7 de febrero de igual año, que luego de la revisión solicitada por el ahora impetrante de tutela, se determinó que éste obtuvo el puntaje de ochenta y dos, mientras que su contendor, ochenta y uno puntos (fs. 145). Situación que se aclaró en el Informe elevado por los miembros de la Comisión Revisora del Concurso de Méritos “Docentes Interinos”, en el que se hace un detalle de cinco observaciones consistentes en errores u omisiones de la referida Comisión, que incidieron en una inadecuada valoración del puntaje que le correspondía a Jesús Juan Rojas Cisneros (fs. 147 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER