SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, es preciso aclarar que el accionante denuncia que las autoridades universitarias demandadas, promovieron una serie de actos contrarios a la igualdad y evasivos de la garantía del debido proceso, con la finalidad de impedir que acceda a mayor carga horaria y sea designado como docente interino en asignaturas de la Facultad de Tecnología de la UMSA. Identificando dos momentos distintos en los que se sucedieron las supuestas vulneraciones por parte de los ahora demandados, que se vinculan entre sí, por los derechos invocados, las autoridades a quienes se atribuyen los actos lesivos y la causa por la que se activa la jurisdicción constitucional, que es fundamentalmente, la presunta obstrucción discriminatoria respecto a su persona para que acceda a la cátedra universitaria.
Por lo tanto, no es evidente lo referido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó como fundamento de la denegatoria de la tutela, que al pretender el hoy accionante, la tutela sobre dos actos distintos no vinculados entre sí, la demanda de acción de amparo constitucional carecería de congruencia y coherencia, haciendo imposible su pronunciamiento en el fondo, por convenir la presentación de acciones tutelares para cada caso en particular.
En consecuencia, tomando en cuenta que el solicitante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad y de la garantía del debido proceso, en dos situaciones distintas pero vinculadas entre sí, –la primera, con relación a una invitación cursada para dar cátedra; y la segunda, referente a un proceso de convocatoria de concurso de méritos–, ambas atribuidas a las autoridades demandadas, se efectuará un análisis diferenciado de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER